En México, más del 50% de los préstamos entre personas aún se hacen sin documentos legales que los respalden, según el INEGI (2024), esto deja a las empresas y particulares en una posición vulnerable si no se cumple lo acordado.
Por eso, los pagarés digitales están ganando terreno como una solución práctica y 100% legal para formalizar acuerdos financieros de forma rápida y segura.
En este artículo te contamos cómo crear un pagaré digital válido, qué dice la ley sobre ellos y qué detalles debes cuidar para que sea tan efectivo como uno físico, además, incluimos un checklist actualizado para que elijas la mejor plataforma y evites errores comunes al formalizar tus operaciones.
¿Qué es un pagaré digital y por qué se está adoptando en México?
Un pagaré digital es un título de crédito emitido y gestionado electrónicamente, que conserva la misma fuerza legal que su versión física. Gracias a la reforma publicada el 26 de marzo de 2024 en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), estos instrumentos ahora tienen reconocimiento oficial en México, permitiendo su emisión, firma, endoso y ejecución a través de medios electrónicos.
Esta modernización legal facilita la adopción de pagarés digitales por parte de financieras, fintechs y bancos digitales, quienes ahora pueden operar con mayor eficiencia y seguridad jurídica.
¿Qué dice la ley mercantil y financiera sobre pagarés digitales?
La reforma a la LGTOC establece que los títulos de crédito, incluyendo los pagarés, pueden emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, y se considerarán mensajes de datos con plena validez jurídica.
Además, la NOM-151-SCFI-2016 regula la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos, estableciendo requisitos para garantizar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos.
Elementos clave que debe tener un pagaré digital válido en México
Redacción jurídica conforme a la LGTOC
Un pagaré digital debe contener los elementos esenciales establecidos por la LGTOC:
- Nombre del deudor
- Monto adeudado
- Fecha y lugar de emisión
- Fecha y lugar de pago
- Firma del deudor
Estos elementos deben estar claramente definidos en el documento digital para asegurar su validez legal.
Firma Autógrafa Digital con valor probatorio
La firma del pagaré digital debe realizarse mediante una firma digital, la cual garantice la autenticidad del firmante y la integridad del documento. Esta firma debe ser atribuible al firmante y estar vinculada de manera única al documento firmado.
Alternativamente, se pueden utilizar métodos biométricos, como el reconocimiento facial o de huellas dactilares, siempre que cumplan con los estándares legales y tecnológicos establecidos.
Sellado de tiempo y conservación conforme a la NOM-151
Para garantizar la integridad y autenticidad del pagaré digital, es necesario aplicar un sellado de tiempo conforme a la NOM-151-SCFI-2016. Este proceso implica generar una huella digital del documento y obtener una constancia de conservación emitida por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado.
Custodia del pagaré: bóveda digital y respaldo legal
El pagaré digital debe ser almacenado en una bóveda digital, que es un sistema seguro diseñado específicamente para resguardar documentos electrónicos de valor legal y financiero. Esta bóveda garantiza la conservación, integridad y disponibilidad del pagaré. Además, debe contar con mecanismos de seguridad que impidan accesos no autorizados y permitan la trazabilidad de cualquier acción realizada sobre el documento.
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¿Cómo hacer que un pagaré digital sea ejecutable ante un juez?
Para que un pagaré digital sea ejecutable en un proceso judicial, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Autenticidad del firmante: La firma digital debe ser atribuible al deudor.
- Integridad del documento: El contenido del pagaré no debe haber sido alterado desde su firma.
- Conservación adecuada: El documento debe haber sido conservado conforme a la NOM-151.
- Disponibilidad: El pagaré debe estar disponible para su consulta y verificación en el sistema de información utilizado.
Cumpliendo con estos requisitos, el pagaré digital tendrá la misma fuerza ejecutiva que un pagaré físico ante las autoridades judiciales.
Checklist legal para elegir una plataforma de pagarés digitales
Al seleccionar una plataforma tecnológica para la emisión y gestión de pagarés digitales, es fundamental verificar que cumpla con los siguientes aspectos:
- Cumplimiento de la NOM-151: Debe generar constancias de conservación conforme a la NOM-151.
- Registro de identidad y consentimiento: Debe contar con mecanismos para verificar la identidad del firmante y registrar su consentimiento.
- Sellado de tiempo confiable: Debe aplicar sellos de tiempo que garanticen la integridad del documento.
- Integración al sistema de cobranza: La plataforma debe permitir la integración del pagaré al flujo de cobranza de la empresa.
- Evidencia técnica clara: Debe generar evidencia técnica que pueda ser presentada en juicio.
- Mecanismos de endoso y cancelación: Debe permitir el endoso y la cancelación del pagaré conforme a la LGTOC.
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Pagarés digitales en evolución: tendencias y seguridad para 2025
Gracias al respaldo legal de la LGTOC reformada y la NOM-151, hoy es posible emitir pagarés completamente digitales con plena validez jurídica y fuerza ejecutiva.
Las tendencias más relevantes para 2025 incluyen:
- La integración de inteligencia artificial para validar documentos y detectar fraudes potenciales en tiempo real.
- El uso de biometría avanzada (facial, dactilar o vocal) como medio de autenticación adicional.
- Automatización de procesos de cobranza vinculados directamente con el documento digital.
- Interoperabilidad con sistemas financieros y gubernamentales para asegurar el reconocimiento de los títulos en diversos entornos legales.
Adoptar pagarés digitales no solo es viable, sino estratégico para modernizar procesos de crédito, financiamiento y cobranza. Sin embargo, no basta con “tener la firma digital”; se necesita una solución integral que asegure la conservación legal, el consentimiento informado y la ejecución judicial del título en caso de incumplimiento.
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